ARTÍCULO 3°. Condiciones de las áreas intervenidas. Es responsabilidad del titular del derecho minero, explotador minero y el empleador minero, dejar en iguales o mejores condiciones las áreas intervenidas en el esquema minero a como eran antaño de su intervención, de tal forma que garanticen las condiciones de seguridad y la Vitalidad de la … Read More